El Gobierno pretende legalizar multas sin notificarlas en el actoEl Gobierno pretende legalizar multas sin notificarlas en el acto

Según advierte Automovilistas Europeos Asociados, la nueva Ley de Tráfico aprobada por el Gobierno establece como legal la imposición de multas a conductores sin necesidad de notificarlo o advertírselo a los infractores en el acto.

Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha criticado que el Gobierno pretenda legalizar que los agentes puedan imponer multas por infracciones de tráfico sin notificarlo en un momento posterior a la misma y sin notificarlo ni advertírselo al conductor.

En su revista de enero, la asociación ha calificado de “decepcionante” la aprobación por la Comisión de Interior del Congreso de la reforma de la Ley de Tráfico. Concretamente, se refiere a la nueva redacción dada al artículo 76, en el que se añade una causa legal para justificar que la notificación de la denuncia se realice en un momento posterior a la comisión de la infracción cuando “el agente denunciante se encuentre realizando labores de regulación del tráfico y carezca de medios para proceder al seguimiento del vehículo”.

Para AEA, “resulta sorprendente la aprobación exprés” de este artículo y que es “copia literal” del artículo 99 d) de la ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, declarado nulo por sentencia de 2012 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recurrida al Supremo por el Consistorio.

“Esta modificación no tiene nada que ver con la seguridad vial, sino con la facilidad de recaudar más multas mediante la imposición indiscriminada de sanciones sin ninguna garantía y con la posibilidad de que el Ayuntamiento de Madrid y otros ayuntamientos tengan que anular y devolver cientos de miles de multas impuestas ilegalmente durante años”, ha denunciado la asociación

Hace tres años AEA recurrió dicho artículo de la ordenanza madrileña porque entendía que ampliar las excepciones a la norma general de notificar las denuncias en el acto a los infractores al supuesto de que la policía se encuentre realizando labores de regulación del tráfico y careciera de medios para proceder al seguimiento del vehículo “no sólo iba en contra de la ley, sino que además imposibilitaba obtener la más mínima prueba sobre hechos ocurridos después de varias semanas o meses”.

La actual Ley de Seguridad Vial establece que las denuncias se tienen que notificar en el acto al denunciado siempre salvo que se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar riesgo para la ciruculación, o estando el vehículo estacionado y no esté el conductor presente o se haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de cámaras.

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