
Te explicamos los casos en los que te puedes desgravar por la compra de un coche en la declaración de la renta 2023.
Como cada año por estas fechas, la gran mayoría de los españoles estamos preocupados por hacer la declaración de la renta y conseguir que nos devuelvan lo máximo posible.
Ante ello, estamos muy atentos en analizar de qué tipo de gastos nos podemos desgravar o a qué ayudas o subvenciones podemos acogernos. La adquisición de un vehículo puede acarrearnos alguna sorpresa agradable (o todo lo contrario), aunque solo en determinadas situaciones.
Deducciones si eres autónomo

Si eres particular, casi con toda seguridad, no podrás tener acceso a ningún tipo deducción si te has comprado coche en 2022. Solo hay una serie de excepciones, como son las personas con discapacidad o minusvalía igual o superior al 33 por ciento (o su familiar directo a cargo) podrá desgravarse hasta el 4 por ciento de IVA frente al 21 por ciento habitual en la compra de un automóvil. Si eres familia números, te puedes deducir hasta un 50 por ciento en el impuesto de matriculación,
Si eres autónomo, la cosa cambia y hay más ventajas, aunque hay que diferenciar entre aquellos autónomos dedicados al transporte (taxistas, VTC, repartidores, autoescuelas, etc) de los que trabajan en otros sectores.
Los primeros se pueden desgravar hasta el 100 por 100 del IVA en los gastos, incluidos los del carburante. Si tu ocupación como autónomo no tiene relación con el transporte (ni el vehículo es el medio de transporte necesario para esa actividad), puedes deducirte hasta el 50 por ciento de las cuotas de amortización, intereses e IVA (incluidos los gastos del combustible).
Otro aspecto es el de los coches de empresa. Cuando este a nombre de la empresa y se use solo para trabajar, la compañía es la que puede desgravarse un porcentaje anual del coste de la adquisición del vehículo. También puede beneficiarse de rebajas en los gastos y tributos que graven la operación.
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Si el coche de empresa es para uso particular, se trata de una retribución en especie, por lo que forma parte del salario y tiene beneficios fiscales. Habrá que tributar el 20 por ciento anual sobre el valor de mercado, incluidos los gastos y tributos propios de la adquisición, que correspondería al vehículo si fuese nuevo, aunque con deducciones en función de sus emisiones o precio.
–Deducción del 15 por ciento: vehículos que no superen los 120 g/km en emisiones de C02 y con un precio de 25.000 euros o menos.
–Deducción del 20 por ciento: vehículos híbridos o de combustión interna de auto gas, GLP y gas natural de hasta 35.000 euros.
–Deducción del 30 por ciento: vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (E-REV), vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 15 km y un precio no superior a 40.000 euros.



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