Cuáles son las multas por no cumplir las normas del estado de alarmaCuáles son las multas por no cumplir las normas del estado de alarma

La activación del Real Decreto RD 463/2020 que regula nuestras obligaciones bajo el estado de alarma decretado por el Gobierno establece una serie de sanciones en caso de incumplimiento. Éstas son las multas y penas que podrían imponernos por, por ejemplo, simplemente salir a pasear.

Con la prohibición de viajar y de utilizar el coche salvo para casos de verdadera necesidad, los radares van a trabajar muy poco, aunque las agrupaciones de tráfico tendrán tarea extra para controlar que realmente se cumple la norma. Por desgracia, vivimos en una situación excepcional y se ha decretado el estado de alarma, lo que establece unas nuevas normas de convivencia que debemos cumplir. El no hacer caso de estas nuevas reglas nos expone a ser sancionados y las multas y penas son muy severas, como veremos a continuación.

Mientras dure el estado de alarma, nuestro día a día queda regulado por las normas establecidas en el Real Decreto RD 463/2020, en el cual, además de nuestras obligaciones, se establecen las penas y sanciones por no respetarlo.

Las multas van desde los 100 euros hasta los 600.000 euros y también se establecen penas de prisión de hasta un año para los casos más graves.

Básicamente, se dividen las infracciones en 4 bloques y dentro de cada uno de ellos varios niveles de gravedad:

  • Infracciones contra la protección de la seguridad ciudadana
  • Infracciones contra la salud pública
  • Infracciones contra el sistema nacional de protección civil
  • Infracciones contra el código penal

Multas por desobedecer el estado de alarma en España

Teniendo en cuenta la gravedad y el artículo contra el que haga referencia la infracción, se establecen las siguientes penas e infracciones que describimos a continuación.

Infracciones contra la protección de la seguridad ciudadana

El artículo 37.15 establece como leve la remoción de vayas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave, con una cuantía de entre 100 y 600 euros.

El artículo 36.6 establece como grave la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constituyentes de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o a la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación, con sanciones entre 601 y 30.000 euros.

El artículo 35.3 establece como muy grave la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública, con sanciones entre 30.001 y 600.000 euros.

Infracciones contra la salud pública

El artículo 57.2.B 1º establece como grave la realización de conductas o omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población cuando ésta no sea constitutiva de infracción muy grave, con sanciones entre 3.001 y 60.000 euros.

El artículo 57.2.A 1º establece como muy grave la realización de conductas o omisiones que puedan producir un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población, con sanciones entre 60.001 y 600.000 euros.

El artículo 57.2.A 2º establece como muy grave el incumplimiento de forma reiterada de las instrucciones recibidas por la autoridad competente o el incumplimiento de un requerimiento de ésta, si este comporta daños graves para la salud, con sanciones entre 60.001 y 600.000 euros.

Infracciones contra el Sistema Nacional de Protección Civil

El artículo 45.4.B establece como grave, en las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes, con sanciones entre 1.501 y 30.000 euros.

El artículo 45.3.B establece como muy grave, en las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes, con sanciones entre 30.001 y 600.000 euros.

Delitos de desobediencia

En el artículo 556.1 se establecen como delitos de desobediencia los que, sin estar comprendidos en el artículo 550 resistiesen o desobedeciesen gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con penas de prisión de 3 meses a un año.

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