
De nuevo una sentencia pone en evidencia los errores que la DGT comete a la hora de imponer las sanciones por exceso de velocidad al no aplicar correctamente los márgenes de error legales. AEA acaba de hacer público el resultado por el cual se le devuelven los puntos quitados injustamente.
En este caso concreto, la DGT impuso una multa de 500 euros y la retirada de 6 puntos por exceso de velocidad. Esta denuncia supuso la retirada del permiso de conducir durante varios meses. Tras el recurso impuesto, en el que se demostró que no se habían aplicado los márgenes legales, la sanción resultante era menor, con una multa de 300 euros y sólo 2 puntos del carnet.
La sentencia obliga a la DGT a restituir la vigencia del carnet de conducir y se la posibilidad de reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración.
Según informa la organización que defendió al citado conductor, AEA (Automovilistas Europeos Asociados), “la razón por la que el juzgado considera que debe reducirse de forma tan importante la sanción impuesta es doble, ya que por una parte considera que el límite de velocidad existente en dicho tramo de carretera era de 100 km/h. y no de 90, como erróneamente se indicaba en la denuncia, y porque Tráfico no descontó de la lectura de la velocidad captada por el radar utilizado el margen de error legalmente establecido.”
Así de esta manera, la sanción de multa de 500 € y detracción de 6 puntos impuesta por excederse en 66 km/h. del límite permitido debía fijarse en 300 € y 2 puntos, por cuanto el exceso real era muy inferior.
Según pudieron acreditar los letrados de AEA en el juicio, mediante la aportación de un informe emitido por el Jefe del Servicio de Carreteras de la Consejeria de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucia, en el km. 45,8 de la A-306, en Jaén, “no existe señalización vertical específica que limite la velocidad del tramo. Las anchuras de arcén en ese punto son de 1,51 metros en la margen izquierda y de 1,55 metros en la margen derecha” por lo que conforme al artículo 48 del Reglamento General de Circulación “si no existe otra señal provisional o de obras que indique lo contrario, la velocidad máxima a la que pueden circular tanto turismos como motocicletas es de 100 km/h.”
Además del error existente sobre el límite de velocidad de la vía, la sentencia acoge íntegramente el argumento alegado insistentemente por los letrados de AEA en todas las denuncias formuladas por Tráfico por exceso de velocidad, respecto de la aplicación de los márgenes de error a la hora de graduar las sanciones.
Así en el fundamento de derecho quinto de la sentencia, al citar otros pronunciamientos judiciales del mismo juzgado, así como también de otros, también de Córdoba, se reitera que sobre la velocidad que aparece sobreimpresionada en la fotografía hay que descontar los margenes de error legalmente establecidos para cada tipo de radar.
Y en el caso concreto, ahora resuelto favorablemente para el conductor sancionado, la sentencia concluye indicando que “Dado que el límite de velocidad era de 100 km/h y la aplicación del 7% a la velocidad detectada de 156 km/h. supone una infracción que se úbica en la horquilla entre 131 y 150 km/h., infracción a la que corresponde la sanción de 300 y pérdida de dos puntos de la autorización administrativa para conducir.”
Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo “esta sentencia evidencia de nuevo la situación de indefensión a la que la que Tráfico somete a los conductores españoles por una errónea interpretación de la ley, respecto a la obligada aplicación de los margenes de error de los radares. Sin embargo, en este caso las consecuencias para el ciudadano ha sido mucho más graves, porque de la incorrecta graduación de la sanción en un solo expediente sancionador se le ha privado injustamente del derecho a conducir durante cinco meses, obligándole, además a tener que acudir a un peregrinaje de recursos administrativos y judiciales.”
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