Con esta aclaración de la DGT, las caravanas pueden ‘dormir más tranquilas’Con esta aclaración de la DGT, las caravanas pueden ‘dormir más tranquilas’

El Ejecutivo de Tráfico ha modificado ligeramente la instrucción relativa al pernocte y el estacionamiento. Aquí te la contamos.

Desde la pandemia de 2020, el segmento de las camper y autocarvanas no ha hecho más que crecer. Es ya habitual que este tipo de automóviles nos acompañe en los desplazamientos vacacionales por las autopistas o que durante el resto del año hayamos visto cómo están estacionados hasta su próxima salida e incluso muchos usuarios han decidido pasarse a la vida nómada. En este sentido siempre ha habido un desconocimiento sobre qué se podía hacer y qué no o dónde se podía dormir y dónde no. De hecho, la confusión existente estaba relacionada con los términos pernoctar y estacionar, aunque la DGT parece que ya ha cortado de raíz la problemática.

Porque el Ejecutivo de Tráfico ya ha revisado una instrucción que llevaba vigente desde hace 15 años, concretamente desde 2006, y parece que ya no habrá más ambigüedad en el asunto. Así, tal y como figura en el texto, “estacionar es realizar una maniobra consistente en inmovilizar un vehículo en un espacio determinado cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 92 del Reglamento General de Circulación”. A partir de ahora, una autocaravana o una camper se considerará que está estacionada cuando tenga el motor apagado, las ruedas estén en contacto con el suelo de manera directa, es decir, sin patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio, a excepción de los calzos previstos por el Reglamento General de Circulación. También se le considerará estacionado cuando no ocupe más superficie que la que ocupa cerrado, lo que implica que no puedes desplegar elementos como toldos, sillas, mesas…; o que no emita ningún tipo de fluidos o ruidos al exterior.

La persecución a las autocaravanas se enfría con esta aclaración de la DGT.La persecución a las autocaravanas se enfría con esta aclaración de la DGT.

Una aclaración que hasta ahora válida para las furgonetas tipo camper pero que desde ahora también se extiende, como te hemos comentado, a las autocaravanas, las cuales tenían que buscarse las artimañas para estacionar de manera legal. No obstante, esta instrucción deja en manos de las concejalías de turismo de los propios municipios las propias sanciones a la hora de regular dónde se puede dejar aparcado un vehículo de este tipo. Decimos esto porque es habitual que en épocas de mayor ocupación turística como el verano, la Semana Santa o incluso las Navidades, haya limitaciones incluso a la hora de estacionar. En este caso, si se incumplen las normas establecidas las multas podrían ser hasta de 200 euros si no se cumple la ley de tráfico de estacionamiento y hasta de 6.000 euros si pernoctamos en una zona indebida, como los parajes naturales.

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C

Como siempre no se entiende nada, no se porque no explican de una forma normal, como hablamos todos, o si lo sé, es para que no entendamos y así pillarnos y quitarnos más dinero aún de lo que nos quitan, panda de sinvergüenzas.

T

Igual de farragoso que antes..... como es habitual en nuestra legislación. Seguimos sin saber.... nada.

C

Puesssss......, sigue sin estar muy clara la cosa. O sea, tráfico lo aclara y los ayuntamientos hacen de su capa un sayo. ¿ Pero esto, que essss !!? Y luego esta lo del "paraje natural "....., eso que es ¿Aparcar naturalmente?. A ver, si estoy aparcado y digo APARCADO, sin contravenir ninguna señalizacion de tráfico, ¿Quien me puede impedir que lea el periódico o eche una cabezadita?

J

depende del periódico, el ABC si.

N

No sé entiende nada