La Fiscalía estima que el cómputo de exceso de velocidad en autopistas y autovías durante los meses de marzo a julio, cuando se impuso el límite de 110 km/h, debe hacerse sobre los 120 km/h, aunque esta cifra no estuviera vigente en ese período.
La memoria anual de la Fiscalía General del Estado recoge una referencia a la reducción del límite de velocidad en autopistas y autovías establecida durante los meses de marzo a julio; determina que los excesos de velocidad deben medirse a partir de los 120 km/h.
Estas entidades entendieron que el límite para considerar delito un exceso de velocidad podría bajarse de los 201 km/h vigentes a los 191 km/h, ya que la velocidad máxima también había descendido. La Fiscalía se inclina “por la tesis de que el cómputo ha de hacerse sobre los 120 km/h, aun cuando no estuvieran vigentes”.
No obstante, en la memoria se matiza que si en el futuro hay un nuevo decreto para reducir la velocidad máxima y en él se realizan “menciones, principales o colaterales o indirectas a la seguridad vial”, podría partirse de los 110 km/h para computar los excesos, ya que se estaría asumiendo que la rebaja del límite está relacionada con la seguridad y no con el ahorro energético.
Comentarios
Escribir comentario