
Hay una serie de enfermedades que te impiden conducir y las DGT las ha reunido en un documento... aunque hay salvedades.
Todos somos conscientes de que conducir bajo los efectos del alcohol y las drogas es peligroso y está prohibido, bajo multa monetaria y retirada de puntos del carnet de conducir. No obstante, lo que muchos desconocen es que hay algunas enfermedades que también son incompatibles con la conducción… y también serán multados aquellos conductores que las sufran y se pongan al volante.
La Dirección General de Tráfico (DGT) se ha encargado de recoger en un documento varias de las enfermedades y dolencias que imposibilitan la conducción (en teoría, no podrías sacarte el carnet si las sufres) y que serán perseguidas por las autoridades.

Si como conductor no has superado la revisión médica que es obligatoria para la obtención o renovación de la licencia, no estás habilitado para conducir. Sin embargo, hay algunos que hacen caso omiso a esto y pueden ponerse al volante. Para ellos, la sanción puede ser de 200 o 6.000 euros, aunque, como vemos no se sanciona conducir con una enfermedad que no permite la conducción, sino que se trata más de una infracción administrativa.
La primera multa (200 euros) afectaría a aquellos que condujeran con un carné de conducir caducado, mientras que la segunda (6.000 euros) castiga a aquellos que nunca han obtenido el permiso.
Estas son las enfermedades que te impiden conducir
Digestivas: trasplante renal (se puede renovar el permiso si han pasado más de seis meses desde la intervención); nefropatía con diálisis (un informe favorable emitido por los médicos puede dar vigencia entre 1 a 10 años)
Oncológicas: dolencias oncológicas (se podrá renovar la licencia entre 1 y 5 años si no existen dolencias); trastornos oncohematológicos (sin dolencias graves durante, mínimo tres meses, se puede renovar hasta un año).
Vasculares: aneurisma de grandes vasos (solo se podrá renovar entre 1 y 10 años si no hay riesgo de rotura de vasos); disección (renovación entre 1 y 2 años si pasan seis meses desde la operación quirúrgica).
Psiquiátricas: Si no existe informe médico favorable, los conductores con estas enfermedades tienen prohibido conducir: delirium, demencias, trastornos de ansiedad, trastornos catatónicos, trastornos de la personalidad, ansiedad y depresión, trastorno del sueño, trastorno obsesivo compulsivo, trastorno del desarrollo intelectual, TDH, abuso y dependencia del alcohol y/o de las drogas
Crónicas y degenerativas: Alzheimer, esclerosis lateral amiotrófica, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, temblor esencial, esclerosis múltiple, distrofia muscular, osteoporosis, Parkinson, artritis reumatoide.
Endocrinas: Hipotiroidismo y paratiroides (solo podrá renovarse el carnet entre 1 y 10 años con informe favorable) y diabetes mellitus insulinodependiente (tras informe favorable, la renovación puede ser entre 1 y 5 años)
Cardiacas: arritmias (la pérdida de atención inhabilita para la conducción), infarto agudo de miocardio (debe transcurrir mínimo tres meses desde el suceso para poder renovar el permiso), portadores de prótesis valvulares (mismo caso que con el infarto), portadores de marcapasos o de desfibrilador automático (hasta tres años de vigencia una vez haya pasado un mes desde la colocación y haya informe favorable).
¿Tomas estos medicamentos? Ojo, pueden dar falso positivo en un control
Respiratorias: apneas de sueño (solo se podrá ampliar el carnet durante 3 años bajo esta dolencia y exista un informe favorable del médico) y disnea permanente en reposo o de esfuerzo leve (sin posibilidad de renovar).
Neurológicas: accidente isquémico transitorio (se puede ampliar un año la licencia si hay un informe favorable), crisis o pérdida de conciencia (imposibilidad de renovar si se ha dado en el último año), epilepsia (si es la primera vez que ocurre o más de un año sin episodios, un informe favorable podrá dar vigencia al carnet entre 1 y 10 años).



Comentarios
Escribir comentario
Seguimos con la ineptitud de la Dirección General de Trafico y la normas "estúpidas" Los médicos de Atención Primaria y los especialistas deberían de comunicar de una forma inmediata a trafico tanto la incompatibilidad de conducir transitoria o permanente de una persona y no los centros de reconocimiento, que lo único que hacen es poner "el cazo" las multas de 200 a 600 € ¿para que? ¿cuánto vale la vida de una posible víctima por estas infracciones?
Me parece ya una exageración lo de la DGT los retrovisores enfermedad, tabaco, si tienes gases, haber señores me parece estupendo pero la OMS dice que se puede conducir siempre que se tenga prescripción médica para llevar acabo la conducción, y la misma DGT en los cursos de sensibilización lo pone.AAAAHHH!!! Algunos señores de la DGT también toman cositas, a ellos quien les hace un control? Ellos mismos o nosotros podemos sospechar y denuncias iar actividades en carretera que algunos señores, de la DGT no cumplen!!!!!!