Ganvam crea un contrato para el alquiler de vehículos de sustituciónGanvam crea un contrato para el alquiler de vehículos de sustitución

Con el fin de facilitar el proceso de entrega de vehículos de sustitución por parte de las empresas de compra-venta y reparación, Ganvam ha creado un contrato estándar que garantiza que se cumple la normativa existente.

La Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor (Ganvam) ha creado un modelo de contrato estándar para los concesionarios, compraventas o talleres que facilitan un vehículo de sustitución a sus clientes mientras el suyo está siendo reparado.

Ganvam indica que la decisión de crear este contrato estándar se debe a que no existe obligación legal de ofrecer este servicio a sus clientes, salvo en caso de que la garantía lo incluya, por lo que se puede cobrar, “dando lugar a lo que sería un alquiler de coche sin conductor“.

La organización apunta que para ofrecer este servicio no hace falta ninguna autorización administrativa previa, aunque sí que es necesario incluir la actividad de alquiler de coches en el objeto social de la compañía, así como su alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Al mismo tiempo, también es obligatorio entregar al conductor un contrato que cumpla con la legislación y que debe estar firmado por el concesionario o taller que cede el coche, aunque la entrega efectiva del vehículo se haga en un lugar diferente.

Este contrato (en el que debe figurar al menos nombre, domicilio y NIF/CIF del arrendador y arrendatario, plazo de duración, matrícula y precio) debe formar parte de la documentación que se lleve en el coche de sustitución. Además, el concesionario/compraventa o taller deben guardar las copias durante tres años desde la fecha de su finalización.

Por otro lado, Ganvam asegura que no es necesario contar con una flota mínima de coches, que tampoco tienen que ser propiedad del punto de venta o del taller y señala que éstos pueden ser nuevos o usados, pero en su permiso de circulación debe estar reflejado si son para servicio público de alquiler.

Es importante señalar que los vehículos para servicio de alquiler cuentan con ventajas fiscales, ya que están exentos del Impuesto de Matriculación siempre que no se alquilen a la misma persona o entidad más de tres meses en un mismo año.

El presidente de la asociación, Juan Antonio Sánchez Torres, indicó que con este modelo de contrato se puede agilizar y facilitar el proceso de las empresas de venta y reparación que quieran entregar un vehículo de sustitución a sus clientes, “evitando que cada una prepare un documento diferente y garantizando que reflejan fielmente la información y la documentación que exige la normativa”, añadió.

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