
El subsecretario del Ministerio del Interior, Luis Aguilera, ha confirmado que la DGT está estudiando que la cuantía de las multas por conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida sea de 1.000 euros, el doble de la actual sanción por esta infracción.
Esta propuesta está incluida, según ha confirmado el subsecretario, en el borrador del anteproyecto de modificación de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, si bien este documento está en fase “de valoración” y todavía no está cerrado.
Con todo, ha querido dejar claro que “si se quiere seguir avanzando en al reducción de la siniestralidad” el consumo de alcohol y drogas al volante se debe atajar, tras lo cual ha recordado que se dan al año más de 100.000 positivos de alcoholemia.
Aguilera también ha aclarado que Tráfico no se ha planteado modificar las actuales tasas de alcohol ni tampoco elevar la cuantía de las multas por superar los límites de velocidad establecidos. Circular con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro, que es la reglamentariamente establecida, está ahora sancionado con 500 euros.
Se considera delito, según el Código Penal, la conducción bajo los efectos del alcohol con una tasa superior a 0,60 en aire espirado o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. Será castigado, así, con la pena de prisión de 3 a 6 meses o a la de multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
El Gobierno navarro propone la prohibición de venta de alcohol en áreas de servicio
El Gobierno de Navarra ha incorporado al proyecto de ley foral que introduce limitaciones horarias a la venta de alcohol en establecimientos comerciales la prohibición absoluta de venta y suministro de estas bebidas en estaciones y áreas de servicio de autovías y autopistas.
La prohibición, informa el Gobierno de Navarra en un comunicado, afectaría tanto a los comercios que se ubican en estas zonas como a los servicios de hostelería. De esta manera, se quiere evitar el acceso generalizado a este tipo de sustancias en instalaciones directamente vinculadas a la circulación de vehículos y, en consecuencia, a la seguridad vial.
El incumplimiento puede ser castigado con multa de hasta 6.010 euros, prohibición o suspensión de actividad por un período máximo de dos años o clausura del local durante un período máximo de un año.
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