Quién puede conducir un coche matriculado para un minusválidoQuién puede conducir un coche matriculado para un minusválido

Los coches matriculados para minusválidos están exentos del pago del impuesto de matriculación. La pregunta que nos hacemos es la siguiente: si conduce ese vehículo el cónyuge del propietario que tiene reconocida la minusvalía, ¿perdemos esa exención?

Lo primero que debemos saber es que existen dos tipos de ayudas. En primer lugar, tenemos la ayuda por minusvalía que básicamente consiste en la exención del pago del impuesto de matriculación. En segundo lugar, nos encontramos con la ayuda para personas de movilidad reducida y, en este caso, además de la exención del pago del impuesto de matriculación, el IVA que reducido a la mitad, con objeto de que el propietario pueda destinar ese dinero a la transformación del coche para instalar, por ejemplo, una rampa de acceso o un volante adaptado.

El espíritu de ambas ayudas es facilitar el desplazamiento de las personas con minusvalía o movilidad reducida. Sin embargo, hecha la ley, hecha la trampa, y exagerando un poco para entendernos, nos podemos encontrar con un Audi TT matriculado a nombre de la abuela. Dada la picaresca, la Agencia Tributaria está, en los últimos tiempos, revisando los coches matriculados para minusválidos para evitar posibles fraudes. En caso de no cumplirse los requisitos, Hacienda pediría la devolución de la ayuda e impondría la correspondiente sanción.

En Automovilistas Asociados Europeos (AEA) han recibido una consulta muy específica sobre quién puede conducir un coche matriculado a nombre de un minusválido. La preguntaba se centraba en la posibilidad o no de conducirlo por parte de la pareja del propietario de ese vehículo matriculado con la exenciones fiscales correspondientes a la minusvalía y que también tiene reconocida una minusvalía.

La respuesta es que la conducción de un vehículo, matriculado a nombre de minusválido, por el cónyuge no propietario del mismo al que también se le ha reconocido una minusvalía no conlleva la pérdida del derecho a la exención del impuesto de matriculación.

Según la Subdirección General de Impuestos Especiales hay que destacar que, de acuerdo con lo dispuesto en la ley, el vehículo matriculado al amparo de dicha exención siempre debe ser utilizado por la persona con minusvalía a cuyo nombre está matriculado. Por tanto, si el vehículo va a ser utilizado indistintamente por ambos cónyuges, debería haber sido matriculado a nombre de ambos.

No obstante, señala este organismo, puesto que desde la modificación de la Ley de Seguridad Vial que entró en vigor el 24 de mayo de 2010, no se permite la matriculación de vehículos automóviles a nombre de dos personas, “este Centro Directivo entiende que, siempre y cuando el cónyuge a cuyo nombre no se encuentra matriculado el medio de transporte pueda acreditar que en el momento de su matriculación, de no existir la limitación impuesta por la normativa sectorial, hubiese podido matricular también el vehículo a su nombre cumpliendo los requisitos para gozar de la exención (…), la utilización por él del medio de transporte no dará lugar a la pérdida de la exención”.

Además, para no perder dicha exención también es necesario que el cónyuge con minusvalía que vaya a utilizar el vehículo matriculado a nombre del otro cónyuge no disponga de otro automóvil matriculado al amparo de la misma exención o, en su caso, deberán haber transcurrido al menos cuatro años desde dicha matriculación.

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J

En coches de ocasión también se puede acoger al descuento por movilidad reducida ?? Si es así , el coche tiene que tener alguna antigüedad mínima ?

V

Buenas noches. Mi padre compró hace 15 o 16 años un coche con una minusvalía superior al 33% pero sin tener ningun problema de movilidad por lo que no está adaptado ni nada. El caso es que yo necesito su coche para hacer un viaje en familia al sur de francia (mi padre no vendria) podria cogerlo sin problema al haber pasado tantos años de la compra??? Tendré algun problema si tenemos un accidente???

T

Gracias por ofrecer estos espacios de información. Mi madre es dependiente de grado 3 con necesidad de una tercera persona y con una minusvalía mayor85% con movilidad reducida con una tarjeta de aparcamiento para personas de movilidad reducida. Mi madre ni tiene carnet, siempre les llevo yo e ella y a mi padre, o conduce mi padre que es el propietario del vehículo, pero les debo acompañar siempre ya que uno de los dos debe de mover la silla, normalmente yo.....pero hoy me ha sucedido una situación desagradable de la que a mi como cuidador familiar no profesional dado de alta en el Convenio de la TGSS nadie me ha informado...........hemos aparcado y ellos se han ido a dar un paseo en la silla de ruedas mientras yo hacía una actividad, pero al ir a buscarlos donde estaban e ir a coger el coche me han multado por usurpación de la identidad de la titular de la tarjeta por no estar en el vehículo, y ahora ya no sabemos donde tenemos que aparcar si ella no viene al dejar el coche cerca de nuestro portal para sus desplazamientos y porque a ella la dejamos en el portal y vamos uno de los 2 con el coche para aparcarlo en las plazas para minusválidos después de dejarla con la silla delante de la puerta..... podemos aparcar en las plazas para estacionar el coche hasta que ella lo necesite o no lo podemos utilizar nosotros por estar aparcado en esas plazas?, es que ahora no sabemos que hacer y nadie nos ha explicado nada. Gracias

J

Hola, mi hermana tiene un coche de invalida y ya no conduce, que tenemos que hacer para ponerle normal y usarle nosotros ,el coche tiene mas de 15 años. gracias.

A

Yo tengo un coche renting y adaptado como minusvalido que soy. Mi pregunta es : ¿ yo puedo comprar antes de los cuatro años otro coche con las deducciones correspondiente ( IVA, IMPUESTO DE MATRICULACIÓN Y IMPUESTO DE CIRCULACIÓN ) o no ?