
Los coches matriculados para minusválidos están exentos del pago del impuesto de matriculación. La pregunta que nos hacemos es la siguiente: si conduce ese vehículo el cónyuge del propietario que tiene reconocida la minusvalía, ¿perdemos esa exención?
Lo primero que debemos saber es que existen dos tipos de ayudas. En primer lugar, tenemos la ayuda por minusvalía que básicamente consiste en la exención del pago del impuesto de matriculación. En segundo lugar, nos encontramos con la ayuda para personas de movilidad reducida y, en este caso, además de la exención del pago del impuesto de matriculación, el IVA que reducido a la mitad, con objeto de que el propietario pueda destinar ese dinero a la transformación del coche para instalar, por ejemplo, una rampa de acceso o un volante adaptado.
El espíritu de ambas ayudas es facilitar el desplazamiento de las personas con minusvalía o movilidad reducida. Sin embargo, hecha la ley, hecha la trampa, y exagerando un poco para entendernos, nos podemos encontrar con un Audi TT matriculado a nombre de la abuela. Dada la picaresca, la Agencia Tributaria está, en los últimos tiempos, revisando los coches matriculados para minusválidos para evitar posibles fraudes. En caso de no cumplirse los requisitos, Hacienda pediría la devolución de la ayuda e impondría la correspondiente sanción.
En Automovilistas Asociados Europeos (AEA) han recibido una consulta muy específica sobre quién puede conducir un coche matriculado a nombre de un minusválido. La preguntaba se centraba en la posibilidad o no de conducirlo por parte de la pareja del propietario de ese vehículo matriculado con la exenciones fiscales correspondientes a la minusvalía y que también tiene reconocida una minusvalía.
La respuesta es que la conducción de un vehículo, matriculado a nombre de minusválido, por el cónyuge no propietario del mismo al que también se le ha reconocido una minusvalía no conlleva la pérdida del derecho a la exención del impuesto de matriculación.
Según la Subdirección General de Impuestos Especiales hay que destacar que, de acuerdo con lo dispuesto en la ley, el vehículo matriculado al amparo de dicha exención siempre debe ser utilizado por la persona con minusvalía a cuyo nombre está matriculado. Por tanto, si el vehículo va a ser utilizado indistintamente por ambos cónyuges, debería haber sido matriculado a nombre de ambos.
No obstante, señala este organismo, puesto que desde la modificación de la Ley de Seguridad Vial que entró en vigor el 24 de mayo de 2010, no se permite la matriculación de vehículos automóviles a nombre de dos personas, “este Centro Directivo entiende que, siempre y cuando el cónyuge a cuyo nombre no se encuentra matriculado el medio de transporte pueda acreditar que en el momento de su matriculación, de no existir la limitación impuesta por la normativa sectorial, hubiese podido matricular también el vehículo a su nombre cumpliendo los requisitos para gozar de la exención (…), la utilización por él del medio de transporte no dará lugar a la pérdida de la exención”.
Además, para no perder dicha exención también es necesario que el cónyuge con minusvalía que vaya a utilizar el vehículo matriculado a nombre del otro cónyuge no disponga de otro automóvil matriculado al amparo de la misma exención o, en su caso, deberán haber transcurrido al menos cuatro años desde dicha matriculación.



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Muchísimas gracias por ofrecer estos espacios de información. Mi padre está enfermo desde hace 23 años, tiene minusvalía mayor 33% con movilidad reducida, dependencia grado 3... tarjeta de aparcamiento. Tiene un Volvo pero ya no puede conducir y mi madre ni tiene carnet, siempre les llevo yo o algún otro familiar . El Volvo no tiene distintivo ambiental pues es del 1999 aunq solo tiene 100.000 Km. debido a las nuevas normas en 1 año no puede ni entrar en Madrid por lo que necesitamos comprar un coche nuevo para poder llevarle a todas partes, citas médicas... Yo tengo mi propio coche pero es un 3 puertas, deportivo donde mi padre ni puede entrar ni entra el andador.. Yo sería la conductora habitual del nuevo coche que necesita, pero el comprador sería mi padre. Nunca han comprado un vehículo favoreciéndose del 4% de IVA. la pregunta es: ¿Tengo derecho a conducir ese coche también si no va él en ocasiones? pues es imposible organizarse para que solo lo lleve con él dentro, a veces llevo solo a mi madre por ejemplo... o voy de un sitio a otro yo. No entiendo muy bien cuáles son las normas y exigencias. Un coche es demasiado caro para que se compre solo para una persona.. ¿hay algún modo de hacer esto de la forma más legal posible pero evitando el pago del IVA? Gracias
Mi ex tiene mi vehículo que tiene 3años no quiere darme mi vehículo ella con mi vehículo que se le quitó el impuesto del vehículo por ser minusválido.va de compra de paseo. Y yo a divorcio estoy en Badalona ella en Granollers . No puedo ir ni al médico urgencias cuando me da los ataques.porque dice que no puedo conducir pero heso lo sé es que mi madre que está con migo me tiene que llevar conduse..a los médicos o cualquiera cosa .para heso se me a dado el hecho y disfrute del vehículo los impuestos.no quedarse y ir de amigas etc.. Mi madre por cualquier cosa que tenemos Caser tenemos que pagar el taxi .me gustaría que me mandará una ley un artículo que me devuelva el vehículo lo antes posible.porque hasta el seguro del coche está a mi nombre para pagar meno. Quiero ir con artículo en la mano al tribunal que lo antes. Posibles dime devuelva el coche.muchas gracias espero con ganas vuestra respuesta..
Hola, tengo una duda. Mi madre tiene una minusvalia del 96% con movilidad reducida y tarjeta de aparcamiento indefinida. Yo, su hija quiero comprar un coche a su nombre el cual reducen a un 4% el iva y mi pregunta seria....puedo utilizar el coche en alguna ocasión sin que ella vaya en él? Soy yo quien la lleva a sus citas médicas, paseos, compras etc..pero también necesito ese coche para ir a trabajar. Si alguien puede informarme? Muchas gracias
hola tengo un vehiculo para discapasitado a mi nombre y que se me iso el descuento del iva y se lo quiere quedar mi ex y no tiene minusvalia ninguna ni discapacitado que tengo que hacer para que me lo quede por ley . ahorra mismo febrero 28 del 2023 se lo pido y no quiere darme mi vehiculo .que me pueden hacer hacienda o otras intituciones . por que conduce mi ex el vehiculo como disfrute de viajar compras etc.. del mismo ya que yo ya no estoy con ella.gracias le paso mi correo .. wp189julio@hotmail-com .. [a tengo el 46porciento de descapasidad y 100 por 100 de incapasidad .me lo pueden quitar '
Me compré un coche con todos los descuentos a mí nombre Con la discapacitada . El. Vehiculo no me lo quiere dar mi ex lo conduce para viajar etc ... A estar a mi nombre se si no estoy en el vehículo no lo puede Conducir .pero a ella le da igual como estamos separados . No se Caser porque pregunto me pueden decir algo o multar me a mi o a ella hacienda ? .el coche tiene 29 meses . Hacienda a quien irán los delitos . Y a quien puedo pedirle las llaves yo no puedo . Mi abogado?
Hola! Mi madre, con un porcentaje de minusvalía superior al 33% y sin carnet de conducir, se compra un coche en el que yo (persona encargada de llevarle a los médicos, bancos o lo que necesite) aparezco como conductor habitual. El coche que tengo yo actualmente ya con 19 años y más de 300000 kms, y en el que por su altura le va bien a mi madre a la hora de montarse y bajarse del coche, lo entregamos como parte del pago del coche nuevo que lo elegimos con el asiento del copiloto regulable en altura para facilitar la entrada y salida de mi madre. Presentamos toda la documentación que nos pide el concesionario y nos encontramos con la sorpresa de que Hacienda deniega el descuento sin dar una explicación del por qué. Hemos hecho una reclamación porque no sabemos por qué mi madre no puede acogerse a dicho descuento. Alguien sabe por qué puede ser? La reclamación la hemos hecho antes de ayer y nos dijeron que tienen hasta un máximo de 6 meses para contestarnos (aunque también nos dijeron que suele solucionarse más rápido) y el coche nuevo sigue esperando en el concesionario. Gracias de antemano
Su madre aparte de la discapacidad, tiene que tener la Movilidad Reducida, es por lo que está exento del impuesto del IVA reducida. La movilidad reducida la tiene que dar el Centro Base de la Comunidad de Madrid que le corresponda