Una sentencia da la razón a AEA: no se está aplicando el margen de error en las multas de velocidadUna sentencia da la razón a AEA: no se está aplicando el margen de error en las multas de velocidad

AEA denuncia que las autoridades de Tráfico están aplicando mal los márgenes de radar, por lo que miles de multas pueden quedar sin validez.

AEA (Automovilistas Europeos Asociados) sigue su cruzada contra las multas que consideran ilegales y que afectan a sus asociados. En esta ocasión, ha logrado reducir la sanción a un particular porque el Servei Català de Trànsit le había cobrado el triple de lo debido. Y esto no es algo aislado, según denuncia este club de conductores.

Según apunta AEA en un comunicado, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Barcelona ha reducido el importe de una multa de 300 a solo 100 euros, anulando además la detracción de dos puntos impuestas a un conductor, porque el Servei Català de Trànsit, el equivalente a la DGT en Cataluña, no aplica correctamente el “margen de error” que tienen los radares utilizados para captar los excesos de velocidad.

Cientos de miles de multas en entredicho

Foto de Ralf Roletschek.

Esta resolución avala la denuncia que desde el 2010 viene realizando esta organización de defensa de los conductores, que apunta a un “erróneo criterio sancionador” que el Servei Català de Trànsit viene aplicando desde entonces para graduar las sanciones por exceso de velocidad.

Según Mario Arnaldo Fernández, presidente de Automovilistas Europeos Asociados, con esta sentencia se “abre la puerta para reclamar en otros cientos de miles de casos”. Y es que, según sus cálculos, en los últimos tres años el Servei Català de Trànsit ha podido imponer cerca de 100.000 multas con importes y detracción de puntos superiores a los establecidos en la Ley de Seguridad Vial.

Centrándonos en la sentencia que acaba de ganar AEA, la multa fue impuesta a un conductor que supuestamente circulaba por la AP-7 a 151 km/h, en un tramo con una limitación de velocidad de 120 km/h. La sentencia hace referencia a que “el margen de error debe aplicarse en beneficio del presunto infractor, lo que determina que sólo pueda entenderse acreditado que el actor circulara a la velocidad de 143,45 km/h”.

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Hay que recordar que el error permitido en radares en instalaciones fijas o estáticas y para velocidades superiores a los 100 km/h es de ± 5 por ciento, señala AEA.

El juez explica que al no constar en el expediente que la Administración que se haya tenido en cuenta el margen de error y que en el expediente “no consta una doble medición ni existe ningún documento u otra prueba que así lo acredite, siquiera de modo indiciario, debe entenderse que la velocidad indicada en el fotograma y en la resolución sancionadora es la que el aparato efectivamente registró, sin realizar ningún cálculo posterior”. Por ello, se corrige la multa, de 300 a 100 euros, y se elimina la detracción de puntos.

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E

Sería interesante saber si la DGT en el resto de España hace lo mismo. Porque en Cataluña ya se sabe que el ansia recaudatoria de la Generalitat no tiene límites. Hay que pagar las embajadas que tienen por el mundo adelante.

T

Tengo un buen amigo de Barcelona, con el que hice algun viaje por España, y ya me lo decia; "entras en Catalunya y se nota enseguida, empiezas a pagar peajes". No es que casi todos pensemos lo mismo, es que es asi, por eso pensamos lo que pensamos. Son datos reales, nada más. Saludos

F

Ernesto, con tu comentario extra, ya se te ha visto tu color político . Un conductor que va a mas de 150km/h, no tiene excusa.