
Una sentencia de un tribunal madrileño lo ha dejado claro: si tu coche no ha pasado la ITV, pero no circula, no puede ser multado.
¿No has pasado la Inspección Técnica de Vehículos y estás circulando con tu coche? Te expones a una multa de 200 euros, pero… ¿qué pasa si no has pasado la ITV y tu coche está aparcado sin circular?
Ha habido mucha polémica y desconocimiento con este asunto, pero desde Automovilistas Europeos Asociados (AEA) sostienen que es ilegal multar a un vehículo que no tenga la ITV pasado y que no circule.
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Para ello, se hacen eco de una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 33 de Madrid anula una multa de 200 euros impuesta a un vehículo sin ITV que no circulaba sino que sólo estaba estacionado.
Si el coche está estacionado, no te pueden sancionar
Esto, según AEA, supone un precedente jurídico, ya que la sentencia de este tribunal considera que “el ilícito a sancionar está constituido por el hecho de circular, no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica”." class="img-responsive" width="300" height="200">Esta sentencia supone un triunfo para los abogados de AEA, que argumentaron que en la vigente Ley de Seguridad Vial no está tipificado como infracción el hecho de no someter un vehículo a la ITV en el plazo debido, sino circular sin ella, circunstancia que no se daba en el coche que protagoniza este caso, pues el vehículo se encontraba estacionado.
Casi la mitad de las multas de la DGT se pierden en los tribunales
Así, no se puede imponer ninguna sanción por este motivo ya que, en caso contrario, se “infringiría el principio de legalidad y tipicidad al no existir una norma con rango de ley que sancionara la conducta descrita, puesto que la ley recoge el término circular”.
“Esta sentencia recoge de forma admirable la doctrina del Tribunal Constitucional en relación con el principio de reserva legal en materia de derecho administrativo sancionador y recuerda que ninguna administración puede utilizar la analogía para sancionar hechos que no están expresamente contemplados en la ley. Algo que, desgraciadamente, ocurre con demasiada frecuencia en las multas que imponen los ayuntamientos y la DGT”, ha señalado Mario Arnaldo, presidente de AEA.



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