Estos son los únicos vehículos que la Policía no puede registrar en un controlEstos son los únicos vehículos que la Policía no puede registrar en un control

La Ley de Seguridad Ciudadana autoriza a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a registrar un vehículo particular si hay indicios de que se puede cometer un delito.

Los controles de tráfico son una herramienta esencial de las autoridades de tránsito que tienen como objetivo garantizar la seguridad vial tanto de los conductores como de los peatones. Estos operativos realizados a diario en distintas vías de tráfico permiten detectar infracciones tales como exceso de velocidad, conducción bajo los efectos del alcohol o portación de drogas, entre otras. Y aún sin haber cometido ninguna infracción, es inevitable que se genere un momento de tensión al avistar un control de tráfico o al recibir el alto de las autoridades.

En este tipo de controles, es frecuente que se realicen registros de vehículos, y es que según la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida también por el nombre de ley mordaza, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden registrar un vehículo particular sin autorización u orden judicial. Estos registros pueden efectuarse cuando existan indicios concretos de que se ha cometido o se va a cometer un delito o si existen circunstancias que sugieran un riesgo para la seguridad ciudadana. Además, si se da el caso, los ciudadanos tienen el deber de colaborar en la medida de lo posible con las autoridades.

Vehículos exentos de registros policiales

Según la Ley Orgánica 4/ 2015, de 30 de marzo, la Guardia Civil y la Policía podrán “practicar las comprobaciones en las personas, bienes y vehículos que sean necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas, explosivos, sustancias peligrosas u otros objetos, instrumentos o medios que generen un riesgo potencialmente grave para las personas”. Sin embargo, existen vehículos exentos de estos registros policiales.

En primer lugar, están los vehículos diplomáticos que pertenezcan a embajadas o consulados, los cuales llevan una matrícula roja compuesta por letras y números en color blanco y que empiezan por las siglas CD (Cuerpo Diplomático). No está permitido el registro de este tipo de vehículos sin una autorización de la embajada a la que pertenecen.

Asimismo, vehículos pertenecientes a la Casa Real o grupos gubernamentales, también pueden tener inmunidad en cuanto a su registro, debido normalmente, a razones de seguridad y protocolo.

En segundo lugar, los vehículos “vivienda”, o por lo menos los que hacen la función de esta, tales como autocaravanas, campers o roulottes, tampoco pueden ser registradas sin la autorización del dueño o sin una orden judicial. Esto se debe a que la Constitución Española otorga la inviolabilidad a la vivienda, recogida en el artículo 18. 2 de la Carta Magna, y este tipo de vehículos son considerados “utilizados como viviendas” ya que se entiende que “se desarrolla la vida privada de las personas que las vengan ocupando”.

No obstante, las autoridades policiales sí podrán registrar este tipo de vehículos en su totalidad si se considera que dentro de este se está cometiendo algún tipo de delito, pudiendo proceder a la retención de los ocupantes.

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C

Te pueden registrar cachear etc, ocupar tu casa etç, pero no dejes de pagar impuestos