
Llega la nueva Ley de Tráfico con cambios tan importantes como el incremento de la multa por positivo en alcohol o la obligatoriedad del casco en la bicicleta para menores de 16 años. Pero hay más; ¿quieres saber cuáles son todas las modificaciones?
La reforma de la Ley de Tráfico, que entra en vigor mañana, incluye importantes novedades en materia de seguridad vial y abre la puerta a otras que se incluirán en el futuro Reglamento de Circulación, que previsiblemente estará en marcha en junio. Estas son las modificaciones más importantes de la nueva Ley de Tráfico, a excepción de los cambios en los límites de velocidad y las medidas relativas a los sistemas de retención infantil, que llegarán cuando se apruebe el Reglamento.
Según la Dirección General de Tráfico (DGT), el objetivo de la reforma es aumentar la seguridad y protección de todos los usuarios de la vía, en especial de los más débiles y sancionar de forma más dura las conductas más peligrosas.
Velocidad
- La nueva Ley de Tráfico no modifica los actuales límites de velocidad. Será el Reglamento General de Circulación el que refleje la subida de la velocidad máxima en determinados tramos de autopista y autovía a 130 km/h, la reducción en 10 km/h en carreteras secundarias y las nuevas zonas 20 y 30 en las ciudades.
- Aunque el Anteproyecto de Ley indicaba que la pérdida de puntos del carné en los tramos de 130 km/h no se produciría hasta superar los 160 km/h, finalmente la Ley de Tráfico establece que la detracción de puntos tendrá lugar al circular a más de 150 km/h, independientemente de si el límite es 120 o 130 km/h.
- Los avisadores de radar continúan dentro de la legalidad, mientras que los detectores pasan a estar prohibidos. La sanción por ser “cazado” con uno de ellos en el coche será de 200 euros y conllevará la retirada de tres puntos del carné.
Ciclistas
- Los adultos que transiten por vías interurbanas siguen estando obligados a llevar casco, pero ahora también deben utilizarlo los menores de 16 años en todas las vías.
- Las bicicletas no podrán ser inmovilizadas, aunque su conductor sea multado por alguna infracción que, en el caso de los vehículos a motor, conllevaría esa inmovilización.
Sistemas de retención infantil
- Se sustituye el peso y la edad por la talla a la ahora de obligar a utilizar los sistemas de retención infantil (SRI), que serán obligatorios para los menores que midan menos 1,35 metros. En cualquier caso, no podrán viajar en los asientos delanteros aunque utilicen un SRI, salvo que todos los traseros estén ocupados por otros menores.
- Se podrá inmovilizar el vehículo si no se hace uso del dispositivo de retención infantil.
Consumo de alcohol y drogas
- La prueba salival pasa a ser el medio preferente para detectar la presencia de drogas en el organismo. El conductor podrá exigir una prueba de contraste, que se realizará mediante análisis de sangre.
- La sanción por alcohol se incrementa de 500 a 1.000 euros en los conductores que dupliquen la tasa de alcohol permitida se nieguen a realizar la prueba o sean reincidentes, al haber sido multados por alcoholemia durante el último año.
Atropellos a animales
- De manera general, el conductor será el responsable del atropello de un animal en zona de caza, salvo que sea consecuencia directa de la acción de la caza o por falta de mantenimiento del vallado o la señalización.
Extranjeros
- Se obliga a matricular definitivamente en España a los vehículos que se utilicen en territorio nacional por residentes extranjeros o por titulares de establecimientos.
- Se establece el procedimiento para el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico cuando se cometan con un vehículo matriculado en un estado de la UE en otro país distinto. En definitiva, se facilita el acceso a los registros.
Otras modificaciones
- Aumentan a 20 días los plazos para presentar alegaciones y para pagar de forma voluntaria las multas, que hasta ahora es de 15 días.
- Se permite no parar e identificar al infractor cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control del tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.
- Se recoge la posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados vehículo por motivos medioambientales.
- Se añaden dos nuevos supuestos de inmovilización del vehículo. El primero, por incumplimiento de las condiciones fijadas para la circulación (horarios, peso máximo autorizado, etc.) y el segundo, por conducir autobuses y camiones sin el permiso correspondiente.



Comentarios
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la madre que los parió. Tendrán que poner refectantes a los putos jábalis, y la velocidad es lo de menos, no podremos pasar de 50 por las carreteras, no vaya ser que pase a toda hostia un jabali y a ver quien es el chulo que lo vé.
Otra idea más de nuestros corruptos politicos, tendremos que andar con un ojo en la carretera y otro en el velocímetro; con sólo un kilometro/hora más son 100 pavos de recaudación. Y justo antes de vacaciones, deben andar mal de dinero.
Quieren que dejemos el coche en casa!! pues bien que pongan un buen servicio publico no?.
no mezcleis la politica con la seguridad vial,somos un pais mleducados conduciendo
Acabo de restregarme ambos ojos. Resulta que no importa llevar a un hijo/a suelto en el asiento posterior porque no llevamos cinturón. Mi sentido de la responsabilidad y de estética me impiden seguir para no ofender a oídos/orejas sensibles. Tenemos argumentos para atacar a la administración y nos trae al pairo la seguridad de los nuestros. Espero respuestas sensatas de personas responsables. Por cierto, soy profesional sanitario y los pacientes a los trato, son lesionados medulares.